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La pregunta del heredero

Hace unos años falleció mi padre, y no arreglamos lo de la casa, ahora ha fallecido mi madre ¿Qué debo hacer para heredar la casa?

En esta ocasión, nos pregunta una heredera, ¿Qué debe hacer para heredar la casa de sus padres? siendo que hace unos años falleció su padre y no arreglaron nada de la herencia de este. Pocos años después ha fallecido su madre y ahora nos pregunta cómo deben proceder.

En la cuestión que nos ocupa, le explicamos a la heredera, que en este caso, debía tener claro que se encuentra ante la necesidad de realizar tres operaciones jurídicas, que serán las siguientes: la liquidación de la sociedad de gananciales, la herencia de su padre y la herencia de su madre. Tres operaciones jurídicas que tendrán su trascendencia tributaria, jurídica y registral.

Pero además habrá que tener en cuenta, y en especial respecto a la casa o bien inmueble sobre el que nos pregunta, la consideración de dicho inmueble como ganancial o privativo de uno de los cónyuges. Así como, la sucesión de ambos cónyuges, atendiendo especialmente en el caso de existir testamento, a la designación de herederos que se realice en el mismo y a los bienes que integran el caudal hereditario, prestando atención también a la adjudicación realizada de dicho inmueble, por ambos cónyuges en sus disposiciones testamentarias.

Estas cuestiones podrán delimitar una consecuencias jurídicas diferentes sobre el inmueble en cuestión, no resultando lo mismo que el 100% de la casa pase del padre o madre a la hija, el 50% del padre a la hija y el 50% de la madre a la hija, o incluso del padre a la madre, y de la madre a la hija. Las posibilidades son varias, según la particularidad del caso que nos ocupe. 

Pero lo que es claro, es que en todo caso, vendrán afectadas por el principio de tracto sucesivo.

Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.

Pudiendo resultar aplicable también al caso a tener en consideración el tracto sucesivo abreviado “Cuando en una partición de herencia verificada después del fallecimiento de algún heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas”.

Aunque en todas las opciones antes comentadas, el resultado final sería el mismo, la inscripción del bien a favor de la hija heredera que nos consulta. Las diferentes soluciones aplicables al caso, llevarán aparejadas distintos costes registrales y tributarios según la opción correcta a realizar en el caso concreto, no siendo por tanto, una cuestión baladí.

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