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La pregunta del heredero

Hace unos años, mi padre le dio a mi hermano 30.000€, ahora, ¿TENEMOS QUE HEREDAR LO MISMO?

Hoy hablamos sobre la pregunta que nos hizo una de nuestras herederas. Esta heredera nos planteaba que hacía unos años su padre le dio a su hermano 30.000 €, ahora, fallecido su padre y llegado el momento de tramitar la herencia, nos pregunta si ella y su hermano deben heredar lo mismo.

La cuestión jurídica que afecta a este caso, es saber si las donaciones que se realizan en vida, son acumulables o no a la herencia y por tanto, comprobar, si han de tenerse en cuenta a la hora de hacer el reparto y adjudicación de la herencia.

En primer lugar, hemos de indicar que esto tiene un término jurídico específico, que es la colación. Por tanto, lo que habrá que dirimir en el caso que nos ocupa es, si esta donación efectuada por el padre, ahora causante, es colacionable o no.

Establece el Código Civil que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

También establece el Código Civil que la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o, si el donatario repudiare la herencia, salvo en el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”. Considerándose inoficiosas aquéllas donaciones que deban reducirse por perjudicar las legítimas.

Por tanto, para el caso que nos ocupa, si el donante (el padre), estableció que la donación era no colacionable (no acumulable) a la herencia, y esta no perjudica la legítima, dicha donación no deberá tenerse en cuenta para esta herencia. Si por contra, no dijo nada, esta donación deberá computarse como parte del caudal hereditario. Si la donación resultará inoficiosa, deberá traerse a la herencia la parte que exceda de lo que el causante hubiese podido disponer libremente en testamento.

Esta respuesta únicamente es aplicable al caso concreto que se nos planteó, para una herencia en la provincia de Valencia, cuyo causante falleció en 2020, y explicada de la forma más breve posible para facilitar su lectura.

El lector, ha de tener en cuenta que, si se encuentra frente a un caso parecido, la respuesta podría diferir, ya que el resultado variará dependiendo de los herederos llamados a la herencia, el caudal hereditario, el destino de la donación y otros aspectos a tener en cuenta.

Si quieres saber la respuesta concreta, aplicable a tu caso, lo mejor es que nos consultes.

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