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La pregunta del heredero

Mi tía me ha dejado un piso en herencia, pero tengo un amigo que me dice que no puedo venderlo por ser de herencia. ¿Es esto verdad?

En esta ocasión, un heredero está preocupado, porque va a heredar un piso de su tía, pero un amigo le ha dicho que si lo hereda no lo va a poder vender por ser de herencia, el heredero, quiere saber si lo que le comenta su amigo es verdad.

No, lo que le dice su amigo no es cierto, los inmuebles recibidos en herencia si pueden venderse, una vez se hayan adjudicado y registrado a nombre del heredero. Ahora bien, su amigo no va del todo desencaminado, ya que si hay que tener en cuenta una limitación aplicable a este caso concreto.

Esta limitación viene establecida en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que establece lo siguiente: 

Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos.

Lo primero que hay que dejar claro, es cuando operará esta limitación. Tendrá efectos cuando los herederos no forzosos reciban un inmueble por título de herencia, siendo herederos forzosos, según establece el código civil, y por este orden, los hijos y descendientes, a falta de estos los padres o ascendientes, y finalmente el viudo o viuda.
Por tanto, resultarán herederos no forzosos en todo caso, los hermanos, los sobrinos, o cualquier otro. Y a estos herederos no forzosos serán a los que les afecte la limitación arriba mencionada.

 

El sentido de esta limitación, es proteger al heredero real frente al heredero aparente, permitiendo impugnar, al heredero real las inscripciones registrales realizadas por el heredero aparente. Para que se entienda mejor, ponemos el ejemplo de la aparición de un hijo desconocido del causante, este hijo, al desconocerse su existencia no participó en la adjudicación de herencia, por tanto no se respetó su legítima y tiene un plazo de 2 años, para reclamar este bien inmueble que pudiera corresponderle. 

 

Pero qué alcance tendrá esta limitación, en qué afectará a este heredero no forzoso esta limitación. En primer lugar hay que dejar claro, que si por título de herencia a este sobrino le corresponde adjudicarse el inmueble x, este sobrino-heredero además de poder acceder al registro, podrá vender, alquilar, o realizar cualquier acción sobre el mencionado inmueble. 

La única limitación que establece el artículo 28, a efectos prácticos, es que en el registro podrá aparecer reflejada la limitación establecida en el artículo 28, que tendrá efecto durante los dos años siguientes al fallecimiento del causante, y un heredero forzoso con mejor derecho podría reclamarlo.

 

Por tanto el sobrino que tiene inscrito el inmueble a su nombre, si podrá vender, ahora bien, puede encontrar dificultades al realizar esta venta.

En primer lugar por que sea el propio comprador que al conocer la situación, renuncie a adquirir el bien, al menos temporalmente. Y en segundo lugar porque si el hipotético comprador, necesitase un crédito hipotecario para adquirir el inmueble, éste puede encontrar dificultades para conseguir dicho crédito hipotecario, ya que algunas entidades, renunciarán a efectuar un crédito hipotecario sobre este inmueble durante los 2 años siguientes a la fecha de defunción del causante.

 

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Poner un inmueble a la venta es fácil pero venderlo rápido, sin problemas y al precio adecuado no resulta sencillo. Por eso te facilitamos cinco trucos para ayudarte a vender más rápido tu inmueble.

1º Fijar un precio de mercado

Una de las grandes dificultades a la hora de vender tu propiedad es fijar el precio correcto del inmueble. Un precio demasiado elevado espantará a posibles compradores, provocando que no recibas contactos de personas interesadas en tu propiedad y por tanto demorará innecesariamente el tiempo de venta del inmueble. Por contra un precio por debajo de mercado minimizará la rentabilidad del inmueble, además puede generar desconfianza en posibles interesados. Por ello, recomendamos obtener una valoración profesional que te haga conocedor del precio de mercado.

2º Conseguir una buena y adecuada visibilidad

Las fotos de la vivienda, el posicionamiento de los anuncios y una correcta gestión de las visitas, harán que la venta se materialice con mayor brevedad.

Las fotos deben hacerse destacando las principales características de la vivienda, con todas las estancias limpias, ordenadas y sin desperfectos y por supuesto deben corresponderse con la realidad actual del inmueble. No bastará colgar un anuncio gratuito en cualquier portal, cada anuncio, para tener repercusión requerirá de un posicionamiento adecuado. La gestión de las visitas será importantísima, ofreciendo amplia disponibilidad horaria, presentando un inmueble sin ocupantes y en condiciones de limpieza y orden similares a las de las fotos.

3º Prestar atención a todas las ofertas

Puede que la primera oferta que te llegue sea por un importe inferior al que deseas obtener por la venta de la vivienda, en este caso, es recomendable no rechazar nada rotundamente, no te cierres ninguna puerta, al fin y al cabo es una persona interesada en adquirir tu inmueble. Tal vez puedas negociar con dicho ofertante una nueva propuesta que se adecue al precio que esperas obtener por el inmueble.

4º Tener al día toda la documentación 

Ten en cuenta que en cualquier momento llegará un comprador interesado en tu vivienda y este no querrá ni podrá esperar a que el propietario, en dicho momento se dedique a poner al día toda la documentación. En primer lugar, sobretodo si se trata de un inmueble heredado, has de constatar que el inmueble ya está inscrito a nombre del vendedor de la vivienda. En segundo lugar deberás aportar los documentos oportunos en cada fase del proceso, como certificado energético, recibo de pago del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IBI), certificado de deudas con la comunidad, recibos de suministro, etc…

De la oferta a la escritura, hay un proceso que no debes obviar, en caso contrario puedes perder el tiempo y encontrarte con sorpresas indeseadas. Por ello será necesario que ofertante y vendedor suscriban en el momento adecuado los siguientes documentos: documento de señal, promesa de compra, contrato de arras y escritura pública de compraventa. Muchas ventas se pierden o generan problemas por no disponer en su momento de esta documentación.

Nuestro consejo

Obtener una valoración profesional de tu inmueble te ayudará a fijar el precio correcto y por tanto, a vender más rápido, obteniendo la máxima rentabilidad.

5º Cuidar cada detalle

Da igual que el inmueble a vender esté en una buena zona o que tenga un precio muy ajustado, si no cuidamos los detalles, obtendremos un precio inferior y dificultaremos la venta. Tener la vivienda limpia y ordenada,  reparar los pequeños desperfectos, despersonalizar el inmueble retirando las fotografías y  recuerdos personales, hará que el potencial comprador se imagine en la vivienda, lo que logrará captar la atención de los visitantes y por tanto una venta más rápida y a mejor precio.

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